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lunes, 25 de mayo de 2015

Estrenando cajón de opacidad

Por José Victoriano Martínez Guzmán

Si tiene adeudos con el Ayuntamiento por no haber pagado su impuesto predial desde 2010, puede dormir tranquilo. Las autoridades que hace un año revelaron la lista de todos los deudores del predial hoy han decidido ocultarla, con el aval de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP).

Por supuesto, la Comisión argumentará que ella se pronunció a favor de qué se abrieran los datos “en la inteligencia de que los que deberán entregarse son los que se encuentren concluidos mediante el Procedimiento Administrativo de ejecución del 30 de abril de 2013 al 30 de abril de 2014”, según cita de la resolución que hace el Ayuntamiento en su notificación del cumplimiento de la determinación de la CEGAIP ante la queja 141/2014-3-INFOMEX.

En esa aclaración, que es la única parte del contenido de la resolución de la CEGAIP a que tuvo acceso el quejoso porque nunca le notificaron con el documento completo, está la nueva trampa que la Comisión pone a disposición de los entes obligados para que evadan hacer pública información que, si fuera sometida a una verdadera prueba de interés público, difícilmente podrían negar.

El grado de apertura de las autoridades municipales sorprendió hace un año, cuando reveló la relación de los 80 mil 916 deudores del predial con corte al 31 de enero de 2014. Apenas tres meses y medio después de aquella revelación, la autoridad negó proporcionar nuevamente el listado con los cambios ocurridos en ese lapso, que darían cuenta de la efectividad de la cobranza municipal.

El caso fue planteado a la CEGAIP, cuya resolución le fue notificada sólo a la autoridad y se excluyó al quejoso, el pasado 15 de mayo, justo en el primer aniversario de la solicitud de información planteada. Sólo el Ayuntamiento y la Comisión conocen los argumentos de la resolución, por lo que no se puede señalar si se aplicó la prueba de interés público, por tratarse de la presunta protección de datos personales.

Al 31 de enero de 2014, los deudores tenían pendientes pagos por mil 663 millones 88 mil 47 pesos. Una cifra que rebasa con mucho los compromisos económicos que mantienen en la inacción a las autoridades municipales. Los datos muestran a grandes deudores, cuyo incumplimiento de pago tiene consecuencias serias en las finanzas municipales.

No obstante, lo que resulta grave es que a pesar de los grandes montos que podría recuperar el Ayuntamiento con la cobranza del impuesto predial, elabore presupuestos en los que sólo contempla una cifra a recaudar en torno a la cuarta parte.

Ante la situación de crisis a la que tanto se alude por parte de las autoridades, resulta mayor el interés público de saber que cuenta con medios para enfrentar el problema, que el interés de proteger la identidad de quienes, con su incumplimiento, contribuyen a los problemas financieros del Ayuntamiento. En tal sentido, ocultar los datos tiene tintes de encubrimiento de su inacción en la recuperación de los adeudos.

De acuerdo con la notificación del Ayuntamiento para cumplir la resolución de la CEGAIP, es posible suponer que la Comisión optó por recurrir a argumentos legaloides a fin de aparentar por un lado que ordena la apertura, en tanto que, por otro, pone como condición que los datos proporcionados correspondan a créditos fiscales firmes.

Con la bola a modo, al Ayuntamiento sólo le bastó señalar que no existen créditos firmes entre los deudores del predial, por lo que está imposibilitado para atender lo solicitado. Con tal de ocultar la información, no le importó hacer el siguiente señalamiento:

“En el periodo del 30 de abril del 2013, al 30 de abril del 2014, la Autoridad Fiscalizadora Municipal, se encontraba en la etapa de determinación de Créditos Fiscales de todos aquellos contribuyentes con adeudo del impuesto predial, por tanto aún no se iniciaba Procedimiento Administrativo de Ejecución alguno […] el cual se dará inicio en base a lo establecido en el artículo 89 del citado Código Fiscal del Estado, propiamente con el requerimiento de pago y el mandamiento de ejecución y en su caso embargo, que es la etapa en la que a la fecha se encuentra el procedimiento de cobro por parte de la Autoridad Fiscal Municipal, por los ejercicios fiscales 2014, 2013, 2012, 2011 y 2010”.

Por si quedaba alguna duda de la confesión de no haber actuado para recuperar los recursos de los deudores del predial, el ayuntamiento agrega: “En base a lo anterior, es por lo que no existen Procedimientos Administrativos de Ejecución que se encuentren concluidos”. Claro, lo que no se ha iniciado no puede concluir, y los deudores desde 2010 pueden dormir tranquilos.

Pero no sólo el Ayuntamiento exhibe su incumplimiento de lo que le mandan las leyes. La propia CEGAIP podría incurrir en una omisión que la haría caer en contradicción: si considera que sólo deben darse a conocer los créditos fiscales firmes y en febrero de 2014 el Ayuntamiento reveló los adeudos de 80 mil 916 deudores, hoy la respuesta de la autoridad resulta inconsistente.

La CEGAIP debe hacer valer el principio de máxima publicidad y no aceptar como válido el presunto cumplimiento de su resolución, pues si ya antes había dado a conocer el Ayuntamiento un listado de deudores, debió ser porque eran créditos fiscales firmes si es lo que ahora argumentan. A menos que se hayan cobrado todas y no se haya reportado ese ingreso.

En caso de no ser créditos fiscales, la CEGAIP tendría que abrir una investigación en contra del Ayuntamiento para sancionar la revelación de datos personales de 80 mil 916 deudores.

Difícilmente se puede esperar que la CEGAIP atienda al interés público, cuando todo indica que sus resoluciones las pone a modo para que los entes obligados oculten la información que se les antoje. Los ejemplos parece que comenzarán a acumularse.

En la queja 042/2013-3, la CEGAIP resolvió ordenar a Interapas la entrega de la lista de los 100 mayores deudores del servicio de agua potable. El Interapas proporcionó una inútil lista de cantidades con los nombres de los deudores testados. El litigio continuó y, a pesar de su orden inicial, la CEGAIP acaba de dar entrada al mismo argumento de los créditos fiscales a favor de Interapas.

Con un nuevo acuerdo, la Comisión ahora se limita pedir al Interapas que notifique al quejoso el acuerdo de inexistencia de créditos fiscales para dar por terminado el caso. Algo así como que la CEGAIP ha encontrado un cajón de opacidad que pone al servicio de los entes obligados una vez más en perjuicio del derecho de acceso a la información pública.

lunes, 18 de mayo de 2015

Transparencia en indefensión


Por José Victoriano Martínez Guzmán

Cuando se presumen avances en transparencia, resulta preocupante que la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública exhibe la verdadera convicción que los guía a la hora de enarbolar las causas del derecho de acceso a la información pública: su transparencia se rige por el principio de mínima publicidad, lo que la convierte en una opacidad con disfraz.

El martes 12 de mayo, la CEGAIP emitió uncomunicado en el que se declara “lista para analizar la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública para proponer los cambios necesarios es nuestra Ley de Transparencia:  comisionada presidenta Yolanda Camacho Zapata”.

“Algunos de los cambios y aportaciones tienen que ver con los Procedimientos de Acceso a la Información, pues se da una ampliación de los términos para la entrega de la información que del doble al doble con respecto de lo que la Ley local señala, es decir 20 días hábiles para que se entregue la información y prorrogable a otro periodo igual”, señala textualmente.

Cual si festinara la presunta ampliación del plazo para las respuestas a las solicitudes de información, el comunicado de la CEGAIP resulta una amenaza en contra de los solicitantes de información, para quienes el organismo garante de su derecho ya les anuncia que cándidamente duplicarán los plazos, en perjuicio de la oportunidad en el acceso a la información pública.

El artículo 132 de la nueva Ley dice: “La respuesta a la solicitud deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible, que no podrá exceder de veinte días, contados a partir del día siguiente a la presentación de aquélla.

“Excepcionalmente, el plazo referido en el párrafo anterior podrá ampliarse hasta por diez días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas, las cuales deberán ser aprobadas por el Comité de Transparencia, mediante la emisión de una resolución que deberá notificarse al solicitante, antes de su vencimiento”. Es decir, los 20 días son el límite máximo y la prórroga no duplica el plazo, pero además debe estar fundada y motivada con acuerdo del Comité de Transparencia.

Es bastante lamentable que un comunicado oficial de la CEGAIP, el organismo garante, lejos de manifestar preocupación por que se pueda afectar a los solicitantes en la oportunidad de las respuestas, exponga una interpretación –incluso imprecisa– que favorecería que las respuestas se retrasaran cuatro veces el periodo inicial hoy vigente en la Ley local.

Peor aún. A lo que el carácter de organismo garante del derecho de acceso a la información pública obliga a la CEGAIP es a atender el principio pro persona que ordena aplicar el artículo primero de la Constitución General de la República, y a defender el principio de máxima publicidad contemplado en la propia nueva Ley General de Transparencia y en la ley local.

La bandera que le corresponde enarbolar a la CEGAIP es aquella que busque evitar cualquier retroceso en los derechos ya adquiridos por los usuarios del derecho de acceso a la información ante los entes obligados de San Luis Potosí.

Esa opción está contemplada en la propia Ley General de Transparencia. El artículo Séptimo transitorio de la nueva Ley General dice: "No se podrán reducir o ampliar en la normatividad federal y de las Entidades Federativas, los plazos vigentes en la normatividad de la materia en perjuicio de los solicitantes de información".

Está muy claro: si en la Ley local el plazo de respuesta es de 10 días con una prórroga igual, modificarlo para que sea de 20 días con una posible prórroga de diez más es una ampliación de un plazo vigente, en perjuicio de los solicitantes de información. La CEGAIP y el Congreso local están obligados a preservar ese derecho y evitar el perjuicio que ampliar el plazo representa.

Como ese hay varios casos en los que la CEGAIP debería estarse pronunciando ya, y exponiéndolos públicamente, como bandera a favor de la transparencia y una postura ante la revisión que a la Ley local se le tiene que hacer. Pero toda revisión a una ley despierta la tentación de los retrocesos y la CEGAIP ya dio muestras de su filiación a favor de abonar a la opacidad.


Nada nuevo de parte de un organismo que ha mostrado su tendencia a aplicar en sentido inverso el principio de máxima publicidad que ordena la Ley. Los casos que acreditan tal afirmación resultan frecuentes… pero que esa actitud quede manifiesta en sus comunicados es más que un indicador de que el derecho de acceso a la información pública en San Luis Potosí se encuentra en estado de indefensión.

lunes, 11 de mayo de 2015

Funcionarios, obligados a documentar sus actos


Por José Victoriano Martínez Guzmán

“¿Cuál fue el motivo del mitin que estaba instalado afuera de la CEGAIP, hace unos días?”, fue el cuestionamiento plateado a la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública con la solicitud de información 00058315, del 4 de marzo de este año y respondida el mismo día con la afirmación de que “su cuestionamiento se trata de un derecho de petición”, como si la pregunta no involucrara información, sobre todo que tendría que estar documentada.

“No obstante lo anterior, y con fundamento en lo establecido en el artículo 76 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, así como en el acuerdo de pleno CEGAIP-328/2009, se da acuerdo a su derecho de petición y se le notifica que esta comisión no cuenta con registro alguno de lo solicitado”.

Así completa la CEGAIP su respuesta y con ello da una muestra clara de la necesidad que atiende el artículo 18 incorporado a la nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) que dice: “Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones”.

Por si los funcionarios pretenden evadir esa obligación de documentar sus actos, el siguiente artículo de la LGTAIP aclara que “se presume que la información debe existir si se refiere a las facultades, competencias y funciones que los ordenamientos jurídicos aplicables otorgan a los sujetos obligados”, y en caso de no haberlas ejercido, deberán “motivar la respuesta en función de las causas que motiven la inexistencia”.

En el caso, es muy probable que la CEGAIP pueda argumentar que ninguna de sus facultades, competencias y funciones la obliga a documentar que frente a sus instalaciones un par de trabajadores realizaron un plantón ante un despido injustificado.

Negar los efectos de ese hecho y, sobre todo, la reacción que este provocó al obligarlos a una negociación por el conflicto, que debió quedar documentada, no es más que el intento de ocultar que actos que sí derivan de sus facultades, son una reacción ante acciones previas que no resultaron tan legítimas, al grado de que los trabajadores fueron reinstalados.

Tanto en el artículo 84 de la Ley de Transparencia estatal, como en el artículo 24 del Reglamento Interior de la CEGAIP, hay disposiciones relacionadas con la designación de los servidores públicos y empleados, así como los incentivos y estímulos al personal.

¿Cuál fue el motivo del mitin…? Lejos de recurrir a la evasiva valoración de considerar el cuestionamiento un ejercicio de derecho de acceso a la información o de derecho de petición, como cualquier ente obligado, la CEGAIP tuvo que considerar qué información estaba involucrada en la petición y cómo esa información se encuentra documentada en sus archivos.

Aquél “mitin” al que hizo referencia la pregunta provocó una negociación con el Sindicato Independiente de Trabajadores y Trabajadoras al Servicio del Gobierno del Estado (SITTGE), que asumió la representación de los dos trabajadores injustamente despedidos, y obtuvo su reinstalación.

Preocupante resultaría que una negociación de esa naturaleza no haya quedado documentada, pero más preocupante resulta porque en ella queda expuesta la afiliación de los dos trabajadores a ese sindicato y, en consecuencia, la no documentación de sus actos que hoy es obligación conforme a la LGTAIP, se prolonga como incumplimiento permanente en las obligaciones de difusión de oficio.

Si combinamos la obligación de documentar sus actos (por la cual habría quedado registro de la representación sindical de dos de sus trabajadores) con la obligación de difundir de oficio la relación del personal sindicalizado, que en la información en el sitio Web de la CEGAIP correspondiente a la fracción XV del artículo 19 de la Ley local se afirme que al mes de abril de 2015 “esta Comisión no cuenta con personal sindicalizado”, le resta confiabilidad a lo que difunde de oficio.

El caso de la CEGAIP resulta emblemático de las cuestiones que tendrán que corregirse en la medida en que se aplique la LGTAIP. Al ser el organismo garante estatal, resulta doblemente significativo, porque no sólo tendrá que corregir cuando menos dos cosas: la evasiva valoración que diferencia derecho de petición y derecho de acceso a la información y la preferencia a no documentar para no tener que informar.


Más allá de esas correcciones fundamentales en su propia actuación, la CEGAIP está obligada a imponerlas a todos los entes obligados que regula y a aplicar las sanciones que prevé el artículo 206 de la LGTAIP. Son cuestiones que ya están vigentes, pues no hay artículos transitorios en la nueva Ley que las aplacen.

lunes, 4 de mayo de 2015

Las ventajas de la Ley General… dentro de un año

Por José Victoriano Martínez Guzmán

Hoy se promulgó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con ella se abren algunas esperanzas para quienes ejercen el derecho de acceder a la información en posesión de las autoridades, aunque aún habrá que esperar a conocer la forma en que la nueva norma se traduzca en hechos concretos, para lo que habrá que esperar mínimo un año.

De entrada, además de incorporar a partidos y sindicatos como sujetos obligados, el texto incorpora conceptos como datos abiertos, transparencia proactiva y gobierno abierto que, al dar motivo para esperar mejoras sustantivas en el tema, exhiben lo lejos que hoy se está de la deseada transparencia en la instituciones públicas, a pesar de las presunciones que se hacen en el tema.

Por ejemplo, no hay un solo ente obligado en el estado que presente en sus páginas de transparencia documentos con datos abiertos, aunque haya algunos que aseguran que sí lo hacen porque presentan documentos PDF repletos de información.

Contrario a la transparencia proactiva, los entes públicos potosinos se han caracterizado por una actitud reactiva ante las demandas de información, con una peculiaridad: atentan contra el principio de máxima publicidad en la información, comenzando por la propia Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, que igual puede declarar reservadas sus resoluciones que dejar de documentar sus actos.

Un caso extremo de esta transparencia reactiva y opaca lo representan los convenios y contratos con grandes trasnacionales, como BMW, General Motors y Goodyear, que aunque la Constitución obliga a que sean publicados en el Periódico Oficial del Estado para que tengan vigencia, la autoridad los declara reservados.

Dos ejemplos que muestran la inmensa conversión que tendrá que darse entre los funcionarios públicos en el estado para poder alcanzar el cumplimiento de los principios plasmados en la nueva ley. Una virtud de la transparencia es que exhibe cuando se da una verdadera actitud de apertura, aunque es más de temer que ya le estén buscando resquicios para prolongar su opacidad.

El primer indicador sobre su actitud en favor de la transparencia estará en lo que muestren durante el año de plazo que da la ley en sus artículos transitorios para la vigencia de sus grandes avances. A pesar de que muchos entes ya están en posibilidades de cumplir, por ejemplo, con las obligaciones de difusión de oficio adicionales, lo más seguro es que esa información no se podrá consultar sino hasta vencido el plazo.

Especial atención merecerá la interpretación del artículo Séptimo transitorios, que señala que “No se podrán reducir o ampliar en la normatividad federal y de las Entidades Federativas, los plazos vigentes en la normatividad de la materia en perjuicio de los solicitantes de información”. 

Un caso: el plazo para responder las solicitudes de información en la ley potosina es de 10 días. El nuevo plazo en la ley general es de 15. Localmente tendría que prevalecer el primero, pues el general perjudica al solicitante. Al adecuar la legislación, los diputados tendrán que privilegiar mantener las ventajas locales para el solicitante, que no sólo se limitan al plazo de respuesta.

Una área de grandes esperanzas que abre la ley general se encuentra en la actuación de la CEGAIP, en cuyo desempeño no parecen hacer mella las obligaciones que la ley estatal le impone por la poca seriedad y efectividad con que las atiende, desde el hacerla cumplir entre los entes obligados hasta cumplir ella misma sus disposiciones y plazos. Que hoy esas incumplidas obligaciones también aparezcan en la ley general agravarán la dimensión de sus faltas.

Tal vez el más trascendente sea el tortuguismo con que resuelven los recursos que le presentan los solicitantes de información que no ven satisfechas sus peticiones, ya que no les bastan los 30 días hábiles que les da actualmente la ley, ni la prórroga por igual periodo. Con la ley general ese plazo será de 40 días improrrogables.

El artículo 41 de la ley general, en su fracción III, abre la opción de impugnar las resoluciones de la CEGAIP ante el IFAI (posiblemente INAI), ante quien igualmente podrá recurrirse por el incumplimiento del plazo de 40 días para resolver, pues una de las características del tortuguismo focalizado de la CEGAIP está el no resolver los casos que resultan “delicados” para los entes obligados.

Basten unos ejemplos sobre los que se acerca el aniversario de la presentación de las quejas: contra de la reserva del convenio del gobierno con la BMW, contra la negativa a dar a conocer los deudores del predial y contra la el ocultamiento de informes de la Auditoría Superior del Estado. La lista puede prolongarse, pero lo que más se prolonga es el tiempo sin que la CEGAIP actúe.

La noticia buena es que se contará con el IFAI como una instancia más a la cual recurrir. La mala es que se podrá hasta dentro de un año. Por lo pronto, a seguir padeciendo el tortuguismo y la opacidad de las dependencias estatales, encabezadas por la CEGAIP. 

lunes, 27 de abril de 2015

El Congreso y su aguja en el pajar


Por José Victoriano Martínez Guzmán

“Los Datos Abiertos son información pública del gobierno, que es puesta a disposición de toda la población de manera accesible, en formatos técnicos y legales que permiten su uso, reutilización y redistribución para cualquier fin legal que se desee”.

De esa manera resume la plataforma datos.gob.mx el objetivo principal del programa de Datos Abiertos del Gobierno de la República, con el ofrecimiento de la incorporación gradual de “todos los Datos Abiertos del Gobierno de la República”.

La iniciativa no puede desligarse del derecho de acceso a la información pública que todas las autoridades y aquellos que administran recursos públicos están obligados a respetar y, lo más importante, arroja verdadera claridad sobre los requisitos que los entes obligados deben atender a la hora de responder solicitudes de información o la difusión de información pública.

No es lo mismo mostrar una carpeta llena de documentos para decir que se actúa con transparencia, a permitir el escrutinio del contenido de la misma. No es lo mismo poner a disposición de la población extensos archivos PDF llenos de datos revueltos, a permitirle acceder a las hojas de cálculo que contienen la misma información, pero cuentan con filtros que permiten darle uso a los datos.

De acuerdo con el programa de datos abiertos, la información, para que sea verdaderamente transparente, debe cumplir con las características de ser fácil de acceder en línea y en un solo sitio; disponibles de manera gratuita, en formatos libres y legibles por máquinas; de primera mano y oportunos, y con licencias claras que permitan cualquier uso legal por parte de cualquier persona.

Infomex es una plataforma Web que permite el acceso a la información pública cuya principal característica es que atiende al interés de la población, pues ésta es la que pregunta y las entidades públicas están obligadas por ley a responder. Lo menos que podría esperarse en las respuestas es que, al captar la inquietud de la sociedad, los funcionarios se preocuparan por poner a su disposición datos abiertos.

La experiencia indica que la actitud de los servidores públicos camina en sentido contrario: buscan encontrar la manera de dificultar la consulta de la información a pesar de que resulta obvia la posesión del dato para entregarlo directamente.

Los ejemplos van desde la ridícula respuesta que se dio a un solicitante que preguntó el nombre del titular de una dependencia y le respondieron con un oficio en PDF en el que lo remitieron a que lo consultara en el sitio web de la secretaría, en lugar de responderle con las tres palabras del nombre del funcionario.

Esta semana, el Congreso del Estado dio una exhibición de su afán de exponer lo accesible que es para ellos la información pública y la intención de dificultarle a quien la solicita el poder consultarla. Al requerimiento de los fondos públicos entregados a los diputados para sus informes de actividades, el Legislativo otorgó la siguiente respuesta:

“Para informes legislativos, se encuentra el denominado “apoyo de difusión y vinculación ciudadana” utilizado para dar a conocer informes de labores o de gestión de los diputados, apoyo que puede ser consultado en el artículo 19, fracción IX en el rubro de “cheques” expedidos en los años 2013 y 2014 correspondientes a la presente Legislatura, de acuerdo al número de cheques que se enlistan a continuación”.

Y enseguida enlista los números de folio de 103 cheques del 2013 y 108 del 2014, para que el solicitante ingrese a la página del Congreso del Estado a consultar 24 archivos PDF en los que se enlistan 10 mil 928 cheques. Veinticuatro documentos que representan varios cientos de páginas que el solicitante tiene que revisar para localizar los folios que le indicaron.

Al acto equivale a que el solicitante le pidiera al Congreso prestada una aguja. La disposición del Congreso para atender a la petición sería tal como mostrar la aguja al peticionario, lanzarla a un pajar, revolverlo y decirle “en este pajar la encuentras, puedes usarla”.

Nada más alejado de la tendencia a favor de los datos abiertos, que son considerados como “una herramienta que nos puede ayudar a cambiar radicalmente la relación entre sociedad y gobierno”, según la presentación del programa de datos abiertos.


La realidad, no obstante, no deja de apuntar a que quienes se dicen servidores públicos siguen muy a gusto con sus posturas de opacidad, en tanto simulan la transparencia para poder proyectar una imagen que no están dispuestos a asumir. “Cuestión de madera”, dirían los del desaparecido grupo Bacilos.

lunes, 20 de abril de 2015

CEGAIP, ¿garante de opacidad?


Por José Victoriano Martínez Guzmán

“Debido a que no me apareció en la opción de a quien le quieres preguntar, como ente obligado al: Organismo Intermunicipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento (Interapas)…”

Con esa frase introductoria, el pasado martes una persona ingresó una solicitud de información a la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP), consciente de que no era el ente que podría darle la respuesta, pero reveladora de una de tantas omisiones en las que, desde hace cinco años, el organismo garante ha incurrido.

“Las entidades públicas obligadas deberán contar con sistemas electrónicos, para que cualquier persona pueda hacer uso remoto de los mecanismos de acceso a la información, y de los procedimientos de revisión a los que se refiere este Decreto, a más tardar en dos años a partir de su entrada en vigor”, señala el artículo Décimo transitorio de la Ley de Transparencia.

Es decir, el Interapas debió incorporarse a Infomex –o generar su propio sistema– desde antes del 18 de abril de 2010. Pero no sólo el Interapas, también la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, la Comisión Estatal de Derechos Humanos, la Auditoría Superior del Estado, el Tribunal Estatal de lo Contencioso Administrativo, los partidos políticos y las asociaciones políticas.

“Tratándose de municipios con población inferior a setenta mil habitantes, el plazo para contar con los sistemas electrónicos respectivos, será de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Decreto”, concluye el citado transitorio de la Ley. Un plazo que venció el 18 de abril de 2012 sin que tres años después uno sólo de los 52 municipios que debieron incorporarse lo haya hecho.

De los 148 entes obligados en San Luis Potosí que tendrían que estar en Infomex –o un sistema similar–, sólo a 65 (44 por ciento) es posible dirigirles una solicitud de información a través de Infomex. Es decir, más de la mitad (83, el 56 por ciento) han sido tolerados por la CEGAIP en el incumplimiento de esa obligación.

“Me permito informarle que se le hizo llegar a INTERAPAS un oficio donde se le conmina, así como a todos los entes obligados que no se encuentran adheridos al Sistema INFOMEX, para que realicen los trámites administrativos y legales que correspondan, y estar en posibilidades de firmar el convenio de colaboración para la utilización del Sistema”. Así de simple resulta la justificación de la CEGAIP en su respuesta del pasado miércoles, dos días antes del aniversario del incumplimiento.

Una acción de la que se informa oficialmente en una respuesta a Infomex, cual si hasta ahora se percataran del incumplimiento de la ley. Tan ha ignorado la CEGAIP desde hace cinco años esa violación a la Ley, que en los úlitmos cinco informes de actividades las referencias a Infomex sólo se refieren a un sistema que facilita el acceso y a las estadísticas de las solicitudes atendidas por esa vía por la propia Comisión.

En 2012, cuando por ley todos los entes obligados deberían estar incorporados, la CEGAIP enlista en su informe a 64 entes dentro del Sistema y no hace ningún señalamiento sobre los faltantes. Para entonces ya eran 84 los incumplidos, y la CEGAIP lo pasó por alto –o lo que es peor, ni siquiera se percató del incumplimiento.

Tal omisión de la CEGAIP le niega a la población el acceso a información pública a más de la mitad de los entes obligados. De ese tamaño resulta la negligencia del órgano garante para facilitar el acceso a la información pública, con la agravante de que, ante un caso en el que le hace notar vía una solicitu que no se pudo interponer ante la dependencia indicada, se limita a la fórmula de “le sugiero replantear su solicitud a través de la Unidad de Información Pública de Dicho Organsmo”.

En noviembre pasado la CEGAIP asumió la administración del Sistema Infomex. A partir de entonces, ha exhibido como nunca su desconocimiento del Sistema y sus alcances. Pero, sobre todo, ha desaprovechado sus ventajas para facilitar a la población el acceso a la información pública. ¿O acaso están para garantizar que se dificulte el acceso a la información pública?


lunes, 13 de abril de 2015

Lo que mejor ha revelado la transparencia

Por José Victoriano Martínez Guzmán

Lo que mejor ha revelado la transparencia, de parte de quienes ocupan cargos públicos, es su afán por tener el control de toda la información que manejan. Así, la cuestión que se plantean ante la recepción de una solicitud de información no es dilucidar si se les requieren información pública o no, sino de encontrar la forma de negar al solicitante lo que pide.

Un criterio al que se recurre con tal afán, que pareciera por momentos que la regla no es que toda la información es pública y sólo por excepción se clasifica como reservada o confidencial, sino al revés: a toda la información se le tienen que encontrar motivos para que no sea entregada a quien la requiera. Y no se limitan a las dos causas excepcionales contempladas por la ley.

No obstante, las declaraciones de reserva o de confidencialidad suelen ser las que más revelan la actitud opaca de los funcionarios. En lo que va de este año, a través de Infomex se ha negado información en nueve ocasiones con el argumento de que se trata de información reservada, en tanto que en dos más la negativa tiene que ver con la clasificación de confidencialidad.

Es tal su afán por negar información, que llegan a emitir acuerdos de reserva sobre documentos que por ley son públicos y deben difundirse de oficio. Un acto al que no es ajena la propia Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP).

Después, tan celosos resultan de sus acuerdos de reserva, que aunque ellos mismos hayan hecho pública la información que previamente clasificaron, ante una nueva solicitud de información vuelven a hacer valer el acuerdo que, en todo caso, ellos mismos ya violaron.

Se trata de situaciones que se difunden públicamente, pero que resultan en apariencia inexistentes para el órgano de control en la materia, pues a la CEGAIP –hoy flamante administradora del Sistema Infomex, aunque eso no ha representado mejora alguna– parece más ocupada en los conflictos internos entre los comisionados.

El pasado miércoles, la Secretaría Particular del Gobernador hizo valer el acuerdo de reserva que emitió el 24 de mayo de 2013 para negar una petición sobre el “número de elementos de seguridad que custodian a funcionarios de Gobierno del Estado. Erogación para el pago de sueldos de estos elementos de seguridad que custodian a funcionarios. Número de funcionarios que tienen servicio de seguridad personal y cargos que ocupan”.

Cuando menos el número de elementos a cargo de la seguridad del gobernador y su familia, así como los nombres de 32 de esas personas, fueron revelados por la propia dependencia el 25 de junio de 2014 (un año y un mes después de haberla reservado) en el apartado de transparencia del gobierno estatal.

A más de nueve meses de su difusión, el hecho demuestra que el riesgo que sobre la revelación de esos datos se argumentó en el acuerdo de reserva fue infundado, lo que supone una injustificada clasificación como reservada de por lo menos esa parte de la información que hace dos años se clasificó para ocultarse por siete.

Ni en las verificaciones que realiza, ni la difusión que se ha dado al caso en algunos medios, ha provocado la más mínima reacción en la CEGAIP, de quien se podría esperar que aplicara el artículo 39 de la Ley de Transparencia, que le permite desclasificar información antes de que se cumpla el plazo establecido en la reserva.

Si la clasificación fue correcta, la CEGAIP tendría que sancionar que hayan revelado datos reservados. Si fue una clasificación injustificada, la CEGAIP también debe sancionar. Sí, la ley prevé sanciones para los dos casos.

Una posible explicación de la inacción de la Comisión se encuentra en el preocupante dato que arroja el Sistema Infomex: de las 249 respuestas que por esa vía, de 2009 a la fecha, han negado la información con la opción “G. Información Reservada”, 52 (el 20.88 por ciento) fueron emitidas por la CEGAIP. Es decir, una de cada cinco respuestas que consideran reservada la información que les piden, la da quien debe garantizar el acceso a la información.

Una situación por la que ya no debe sorprender la libertad que se dan en la gran mayoría de las dependencias para negar información, por irrelevante que resulte, por cualquier causa, como negarse a dar el RFC del gobierno estatal por considerarlo un dato personal.

Lo que mejor ha revelado la transparencia, pues, es que todavía está muy lejos de que pueda darse en condiciones mínimas aceptables para la sociedad.